En España, es obligatorio realizar al menos un tratamiento contra la varroa de forma anual.
Esta obligación aparece en el Real Decreto 608/2006 de 19 de mayo (aquí puedes ver RD completo).
A continuación cito textualmente el contenido referente a los tratamientos de varroa que se encuentran en el texto:
Las actuaciones a realizar, en el caso de la varroosis, serán las siguientes:
a) Se realizará, al menos, un tratamiento obligatorio al año, con el contenido del anexo II.
b) En caso necesario se podrá realizar un nuevo tratamiento en otras épocas, diferentes a las establecidas en el anexo II, en cuyo caso deberá efectuarse con las mismas pautas indicadas en el tratamiento obligatorio y previa notificación por parte del apicultor.
ANEXO II
- El tratamiento se realizará en el período septiembre-noviembre. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá, en atención a las especialidades de cada zona, o en atención a la trashumancia, establecer un período de inicio o finalización diferentes.
Este tratamiento se llevará a cabo con un medicamento veterinario bajo la supervisión del veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, y se realizará por zonas cuanto más amplias mejor, siendo el área mínima de tratamiento el que disponga la autoridad competente. - El tratamiento de la enfermedad se hará en base a la actuación sanitaria establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, bajo la supervisión o prescripción del veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, que debe tener en cuenta las colmenas incluidas en la producción agraria ecológica o biológica, en cuyo caso se estará a las disposiciones previstas en el marco del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, que regulen la lucha contra los parásitos.
- Asimismo, el programa deberá aplicarse en los plazos señalados por la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en función de cada zona de actuación. Realizado el tratamiento, se anotarán, en el libro de registro de explotación apícola, al menos, los siguientes datos:
- Fecha de inicio y de finalización del tratamiento.
- Tipo de tratamiento.
- Dosis.
- Número de colmenas tratadas.
- Denominación comercial del producto administrado.